Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 828/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 44 a 45, declarando procedente el Recurso con el fundamento de que por imperio de la ley penal, los autores de los delitos son los únicos responsables de las acciones emergentes, así la responsabilidad civil no puede comprometer bienes ajenos conforme lo determina el art. 6 de la Ley No. 1602.