Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°754/2000-R
Fecha: 04-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA en parte la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso en cuanto al Presidente y miembros de la Directiva del Comité Ad-Hoc, disponiendo que los mismos respeten la representación y autonomía del Directorio dispuesta en el Estatuto de la Asociación; condenándoles al pago de daños y perjuicios, que serán calificados por el Tribunal de Amparo, de conformidad con el art. 102-II de la Ley N° 1836.