SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 069/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 069/00

Fecha: 27-Sep-2000

CONSIDERANDO I

Que la recurrente, en su demanda de fs. 13 a 18 de 12 de junio de 2000, manifiesta que se le siguió un proceso interno por un Tribunal Sumariante de la Caja Nacional de Salud, Regional de Potosí, a raíz de odios, intrigas y calumnias contra su persona con la intención de retirarla de su fuente de trabajo. Añade que se le negó la publicidad del proceso, no se dejó intervenir al abogado y se le previno que se la notificaría con la Resolución, la misma que es de 11 de mayo de 2000 y que dispone su destitución. Dice por otra parte que el Tribunal Sumariante es un “enigma social” pues aplica dos sistemas legales: 1) El Estatuto Orgánico Interno, Reglamento Interno del Personal o Resolución Ministerial  N° 145/65 (arts. 116 al 119 inc d) cuyas sanciones son descuento  o suspensión solo de 3 días de haber, pero sin retiro del trabajo o despido). 2) La Ley SAFCO N° 1178, más el Decreto N° 23318, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública “que no es idónea ni aplicable al caso de los funcionarios que no administramos bienes ni fondos, ni somos ejecutivos de la entidad para manejos fiscales”.

          Agrega -la demandante- que el Tribunal Sumariante se convirtió en un verdadero Tribunal de Excepción atentando contra la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo, infringiendo además los arts. 6; 7 inc. a), d), j), k), 8, inc b), e); 12; 13; 14; 16; 116; 156; 161 y162-II de la Ley Fundamental. Sostiene que su función de enfermera debe supeditarse al régimen disciplinario conforme a la Resolución Ministerial N° 145/65 de 9 de marzo de 1965 (art. 119 y 116), siendo impropia la aplicación de la Ley N° 1178. Hace una amplia relación del proceso interno al que fue sometida indicando que todos los testigos presentados por la Caja son dependientes del Hospital Obrero y declararon intimidados por la situación de perder su trabajo y ser destituidos. No obstante, hace notar que su persona apeló contra la Resolución del Tribunal Sumariante que impugna.