SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 069/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 069/00

Fecha: 27-Sep-2000

CONSIDERANDO III

Que la recurrente impugna la Resolución N° 01/2000 de 11 de mayo del presente año por considerar, entre otras cosas, que el Tribunal Sumariante de la Caja Nacional de Salud, Regional Potosí, actuó sin jurisdicción ni competencia, como tribunal de excepción, puesto que las previsiones contenidas en la Ley N°1178 y su Decreto Reglamentario N° 23318-A sólo son aplicables a funcionarios que manejan fondos o cumplen labor de fiscalización, pues ella es enfermera.

Que de acuerdo con el art. 31 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 120-6ª de la misma y arts. 79 y siguientes de la Ley N° 1836, en el Recurso Directo de Nulidad debe establecerse si la autoridad demandada actuó o no con jurisdicción y competencia a tiempo de emitir su resolución, no correspondiéndole al Tribunal examinar y pronunciarse sobre otros aspectos de la cuestión, sean de orden procedimental o sustantivo por lo que es dentro de estos alcances que se examina el Recurso planteado.

          Que es pertinente indicar que la recurrente había interpuesto un Recurso de Amparo Constitucional contra los recurridos el 14 de abril de 2000, afirmando que se atentó contra sus derechos fundamentales, trámite dentro del cual se dictó la Sentencia Constitucional N° 515/00-R, aprobando la improcedencia del Recurso, antecedente que por su relevancia jurídica  debe tomarse en cuenta por su relación estrecha con el presente Recurso y su incidencia en el mismo para efectos de coherencia en las resoluciones que debe adoptar este Tribunal, tratándose de asuntos en los que se encuentren involucradas las mismas partes aunque la vía procedimental fuese diferente.

          Que en cuanto al proceso interno que se le siguió a la recurrente en la Caja Nacional de Salud, Regional Potosí, se sujetó a las previsiones de la Ley SAFCO (art. 29) aplicable a todo servidor público y al art. 21 del D.R. N° 23318-A, vale decir que dicho proceso estuvo encuadrado a normas legales, resultando de ello que el Tribunal Sumariante dictó la Resolución N° 01/2000 con plena jurisdicción y competencia, teniendo en cuenta, por otra parte, que el art. 43 de la Constitución Política del Estado se refiere a los servidores públicos sin diferencia alguna, siendo suficiente que ejerzan funciones en dependencias del Estado.