Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 830/2000 - R
Fecha: 01-Sep-2000
IMPROCEDENTE
3. A la conclusión de la audiencia pública el Juez de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta la resolución de fs. 44 vta. a 46 declarando IMPROCEDENTE el Recurso planteado, fundándose en el hecho de que la recurrente no agotó los procedimientos inmediatos conforme señala la Ley de Municipalidades y otras disposiciones afines antes de presentar el Recurso.