SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 840/00-R
Fecha: 06-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso se evidencia que el 18 de agosto a horas 8:45 a.m. fue detenido Luis Alberto Poma por un agente de Tránsito, a raíz de una denuncia verbal de un usuario del minibús en el que trabaja, sin mandamiento de autoridad competente, permaneciendo en celdas de esa Unidad hasta las 19:30 del mismo día, sin que exista denuncia formal en contra suya, no habiéndose dado parte a la Fiscalía sobre la mencionada detención.
Que, en consecuencia, al haberse detenido al representado de los recurrentes sin mandamiento de autoridad competente y en contra de las normas citadas precedentemente, manteniéndolo en esa situación por más de diez horas, se ha vulnerado el mandato de los arts. 6, 9 y 11 de la Constitución Política del Estado, así como los art. 225 y 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que contempla los casos en que la Policía puede aprehender a una persona, sin que se haya presentado ninguno de ellos en el presente asunto, así como la obligación de comunicar la aprehensión a la Fiscalía, poniendo a disposición de ésta al aprehendido dentro del plazo de 8 horas, aspecto que no cumplió el recurrido.