SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 857/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 857/00-R

Fecha: 14-Sep-2000

2.

2.  Que, el 15 de agosto de 2000, la autoridad recurrida informa de la detención ocurrida al Fiscal asignado, quien en la misma fecha ordena se tome la declaración del detenido; sin embargo, recién el 17 del mismo mes y año requiere que el Juez de Garantías Constitucionales dé cumplimiento a los arts. 233, 234, 235 de la Ley Nº 1970.