SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 881/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 881/00-R

Fecha: 22-Sep-2000

improcedente

Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con la opinión Fiscal, declara improcedente el Hábeas Corpus, con el fundamento siguiente: 1) Que, el Hábeas Corpus no puede ser utilizado para obstaculizar la función de las autoridades recurridas que actúan conforme a los arts. 112 y 113 del Código de Procedimiento Penal; 2) Que los recurrentes se encuentran en libertad; 3) Que los principios alegados como violados pueden ser reparados por otro conducto y 4) Que, el Fiscal recurrido debió observar la Ley de Abogacía al involucrar al recurrente como Asesor Legal de la Alcaldía Municipal y el denunciante autorización para enjuiciarlo, ya que los abogados actúan en función a su cargo.