Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 885/2000-R
Fecha: 22-Sep-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó Resolución de fs. 33, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que la autoridad recurrida tan solo ha dado cumplimiento a un mandamiento librado por una autoridad judicial, estando sus actos dentro de los marcos del ordenamiento legal.