Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 888/2000-R
Fecha: 22-Sep-2000
autoridades competentes
Que respecto a la impersonería alegada por el recurrente, queda establecido que ha sido oportunamente reclamada y denegada por los juzgadores dentro de los diferentes procesos no correspondiendo a este Tribunal revisar estos aspectos que ya han sido resueltos conforme a Ley por las autoridades competentes, de lo que se infiere la inexistencia de un procesamiento indebido del actor.