Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 888/2000-R
Fecha: 22-Sep-2000
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el Art. 93 de la Ley Nº 1836 REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo se cumplan las formalidades legales por parte de las autoridades recurridas, sin otorgar la libertad del recurrente al encontrarse detenido por otras causas. Asimismo, condena a los Jueces recurridos al pago de daños y perjuicios, los que serán calculados por el Tribunal de Hábeas Corpus de conformidad con el art. 102-III de la Ley N° 1836.