SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 890/2000-R
Fecha: 25-Sep-2000
procedente
Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 9 a 10, que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que si bien las autoridades policiales no han cometido acto ilegal al haber detenido al recurrente, quien es reo rematado y prófugo de la justicia; sin embargo, no tenían competencia para internarlo y hacerle cumplir su condena en ese distrito, por cuanto la sentencia disponía su cumplimiento en el Centro Penitenciario de alta seguridad de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, disponiendo su remisión en el plazo de 48 horas.
Que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso ha interpretado correctamente el alcance del art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, sin embargo, al disponer la remisión del recurrente al Penal de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, sin que exista el mandamiento correspondiente, solo está prolongando la ilegal detención del recurrente.