SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 899/00- R
Fecha: 27-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente mediante demanda de 9 de marzo de 2000 interpuso Recurso de Hábeas Corpus, el mismo que fue resuelto por el Juez Primero de Partido en lo Penal de Cochabamba en 10 de marzo de 2000 declarándolo improcedente, Resolución que elevada en revisión ante este Tribunal se dictó la Sentencia Constitucional N° 342/00 - R de 13 de abril de 2000, aprobando la improcedencia.
CONSIDERANDO: Que nuevamente el mismo recurrente Abel Cotrina Velásquez interpone similar Recurso de Hábeas Corpus el 29 de agosto de 2000, con los mismos antecedentes y fundamentos, contra las mismas autoridades, habiendo sido declarado, según se ha visto, improcedente por Sentencia que dicta la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en 31 de agosto del presente año. Que esta circunstancia muestra que en la demanda se da el caso de identidad de sujeto, objeto y causa, además de que con este Recurso se pretende la revisión de una Sentencia Constitucional ya dictada por el Tribunal en 13 de abril de 2000 que versa sobre la misma causa, lo que resulta inadmisible por lo dispuesto en el art. 42 de la Ley N° 1836, cuyo texto dispone: “Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno”.