Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 899/00- R
Fecha: 27-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III , 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, con los fundamentos precedentemente expuestos, APRUEBA la Sentencia de 31 de agosto de 2000 que declara improcedente el Recurso planteado, estableciendo claramente que constituye temeridad la presentación de dos Recursos con identidad de sujeto, objeto y causa, debiendo aplicarse el art. 102-III de la Ley N° 1836.