SENTENCIA Constitucional N° 901/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 901/2000-r

Fecha: 27-Sep-2000

a)

La co-recurrida  Fiscal de Distrito afirma que: a) El Ministerio Público actuó de acuerdo a Ley al realizar la investigación y emitir el informe en conclusiones que determina que la sentencia de divorcio establece la administración conjunta de ambos ex - esposos; b) Que la rotación de fiscales es de carácter administrativo y se efectúa en cumplimiento de una circular emitida por la Fiscalía General de la República.

Los Vocales recurridos, a través de su Presidente de Sala, sostienen que existe una sentencia de divorcio ejecutoriada, pero que la división y partición de bienes se efectúa en ejecución de la misma y que no es posible determinar los bienes que corresponden a cada uno de los ex - cónyuges, por lo que actuaron de acuerdo al art. 128 del Código de Procedimiento Penal. Piden se declare improcedente el Recurso.