SENTENCIA Constitucional N° 901/2000-r
Fecha: 27-Sep-2000
CONSIDERANDO:
1. En su demanda de 21 de marzo de 2000, presentada el 24 de agosto del mismo año (fs. 176 a 179), el recurrente expresa que sentó denuncia ante la Policía Técnica Judicial de El Alto contra Freddy Marconi, Blanca Rivadeneira y otros por los delitos de abigeato y estelionato, y que, pese a las confesiones de los denunciados, la Jueza recurrida por Auto de 22 de mayo de 1999 (fs. 148), rechazó la denuncia por “no existir elementos constitutivos del delito”, coartando su derecho a denunciar y “a demandar en la vía penal la recuperación de sus bienes”, máxime si el fundamento del rechazo radica en que “no existe sentencia sobre división y partición de bienes gananciales”, cuando la sentencia dictada en el proceso de divorcio entre él y Blanca Rivadeneira tiene el sello de cosa juzgada “con relación a no haberse demostrado la existencia de bienes gananciales para partir”.
Aduce que la Jueza basa su decisión en una disposición del Juez del proceso de divorcio dada mientras éste se tramitaba, pero no toma en cuenta que la administración conjunta de la Hacienda “San Carlos” únicamente regía durante la sustanciación del citado juicio, por lo que su ex-cónyuge vendió “lo que le correspondía de beneficios”, pero no puede continuar haciéndolo después del divorcio; empero, la aludida autoridad judicial, ha reconocido que Blanca Rivadeneira en su condición de co- propietaria ha dispuesto del ganado de su Hacienda, afirmación que es contraria a la cosa juzgada del fallo de divorcio. Asimismo, considera que los Vocales recurridos han conculcado sus derechos, al confirmar en apelación el Auto de fs. 148.
Alega que la Fiscal de Distrito “promovió” que el Fiscal Félix Santiago Ugarte -que reemplazó a Oscar Delgado Ecos, a quien la citada Fiscal “removió del caso”- se inhiba y remita las diligencias al Juez Séptimo de Partido de Familia; y que permitió que, cinco meses después de ser devueltas por ese Juzgado, el mismo Fiscal que se inhibió del conocimiento del asunto emita un requerimiento de rechazo de denuncia y lo remita al Juzgado de Instrucción de Turno en lo Penal. Sobre la base de los argumentos anotados, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo le sea concedido y se restablezca su derecho a demandar en la vía penal “a los infractores de su derecho a la propiedad”, se disponga la nulidad del Auto de 22 de mayo de 1999 y del Auto de Vista de 12 de enero de 2000, se ordene que el caso se radique en el Juzgado de Instrucción de Turno en lo Penal, se reconozca el valor de cosa juzgada de la sentencia dictada en el proceso de divorcio, determinando contra los recurridos la existencia de responsabilidad civil y penal.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
En la especie, los recurridos no han cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna sino que, por el contrario, han actuado de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, puesto que al no haberse realizado la división y partición de bienes, como emergencia de la conclusión del proceso de divorcio entre el recurrente y Blanca Rivadeneira, no puede determinarse la propiedad separada de cada uno de ellos mientras subsista la sociedad patrimonial creada con el matrimonio; en consecuencia, no puede identificarse los elementos que constituyen los tipos penales denunciados por José Gutiérrez Basadre.