Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 904/2000-R
Fecha: 28-Sep-2000
6.
6. Que, sin embargo, el recurrente dándose por notificado con la Resolución dictada por el Tribunal de Honor interpone Recurso de Apelación por memorial de 18 de enero de 2000 rechazada por decreto de 19 de enero de 2000, por "ser totalmente extemporáneo"(sic) al haber sido "notificado personalmente con la Resolución de fecha 20 de febrero de 1997; y no habiendo interpuesto el recurso de apelación en el plazo establecido por el Art. 65 de los Estatutos de "Transpeco"(sic). Que el rechazo de la apelación fue considerada en Asamblea de 22 de enero de 2000 donde se ratifica la expulsión del recurrente.(fs. 208- 211).