SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°863/00-R
Fecha: 19-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado REVOCA la Resolución Nº 207 de 29 de julio de 2000, dictada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara PROCEDENTE, el Amparo Constitucional y consecuentemente nulo el remate de los bienes de propiedad de los recurrentes, debiendo la autoridad judicial recurrida establecer y ordenar la reparación de los daños y perjuicios consecuentes.
POR TANTO: Se corrige lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Nº 863/00-R de 19 de septiembre de 2000, ordenándose que corresponde a la autoridad judicial (Tribunal de Amparo) establecer los daños y perjuicios que debe reconocer la autoridad recurrida (Gerente Regional de Aduanas de Oruro), conforme al artículo 102-II de la Ley Nº 1836.