AUTO CONSTITUCIONAL Nº 25/2001- CA
Fecha: 31-Ene-2001
Expediente Nº 2001-02108-05-RDN
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 25/2001- CA
Partes: José Luis Martínez Beltrán contra Teresa Severich, Presidenta de la Sala Penal y otros.
Materia: Recurso Directo de Nulidad.
Expediente: 2001-02108-05-RDN
Fecha: 31 de enero de 2001
VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por José Martínez Beltrán demandado la nulidad del Auto de Admisión, de la Sentencia, del Auto de Vista, del Auto Supremo y del Auto de explicación y complementación, de fs. 120, 128-130, 133, 150 y 154 respectivamente y;
CONSIDERANDO: Que, José Martínez Beltrán plantea Recurso Directo de Nulidad, expresando que dentro del proceso penal tramitado en su contra, se ha formalizado (posteriormente) querella por el delito de estafa que es de acción pública y se ha dictado Auto de Admisión, Sentencia, Auto de Vista, Auto Supremo y Auto Complementario, por el delito de abuso de confianza que es de acción privada. Considera que al no existir querella y acción directa del agraviado por el delito de abuso de confianza, no se abrió la competencia para juzgarlo, lo que implica haberse pronunciado esas resoluciones judiciales, sin jurisdicción ni competencia, siendo nulas por mandato del art. 31 de la CPE.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 79 II de la Ley No. 1836, el Recurso Directo de Nulidad procederá contra resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial cuando esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
Que, en el caso de autos, no se da ninguna de estas condiciones, ya que el fundamento del recurso radica en que se hubieran pronunciado resoluciones judiciales en su contra, sin jurisdicción ni competencia, porque no existe querella por el delito de abuso de confianza, que es de acción directa, aspectos éstos que han sido reclamados en su oportunidad ante las Autoridades jurisdiccionales ordinarias correspondientes, estando esas resoluciones ejecutoriadas, gozando del sello de la cosa juzgada, no siendo admisible revisarlas y dejarlas sin efecto a través del presente recurso constitucional Además, debe tenerse presente que, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro recurridos, han pronunciado el Auto Supremo y su complementario de fs. 150 y 154, respectivamente, cuando ejercían jurisdicción y
Corresponde al Auto Constitucional Nº 25/2001- CA
competencia en casación, dentro del proceso penal seguido en contra del ahora recurrente, en consecuencia han ejercido esas potestades legales sin que su competencia estuviere suspendida o hubiere cesado, por lo que el recurso carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 33, parágrafo I, inciso 1) concordante con el art. 82-III ambos de la Ley Nº 1836, RECHAZA el recurso interpuesto por José Luis Martínez Beltrán de fojas 173-179 del expediente.
Regístrese y hágase saber.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO MAGISTRADO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA