AUTO CONSTITUCIONAL Nº 25/2001- CA
Fecha: 31-Ene-2001
ejercían jurisdicción y
Que, en el caso de autos, no se da ninguna de estas condiciones, ya que el fundamento del recurso radica en que se hubieran pronunciado resoluciones judiciales en su contra, sin jurisdicción ni competencia, porque no existe querella por el delito de abuso de confianza, que es de acción directa, aspectos éstos que han sido reclamados en su oportunidad ante las Autoridades jurisdiccionales ordinarias correspondientes, estando esas resoluciones ejecutoriadas, gozando del sello de la cosa juzgada, no siendo admisible revisarlas y dejarlas sin efecto a través del presente recurso constitucional Además, debe tenerse presente que, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro recurridos, han pronunciado el Auto Supremo y su complementario de fs. 150 y 154, respectivamente, cuando ejercían jurisdicción y