AUTO CONSTITUCIONAL Nº 26/2001-CA
Fecha: 31-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Mirna Hinojosa y Javier Hinojosa, por Hoteles Andes S.R.L.., solicitan se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra la Empresa Hoteles Andes S.R.L.; expresan que se realizaron los remates correspondientes y en aplicación del art. 42 II. se llevó a cabo la venta “sin base”, adjudicándose el inmueble objeto de la garantía al Banco acreedor, en la suma de $us.- 136.500.- siendo que el avalúo del mismo es de $us.- 554.761.-, afectando e infringiendo su derecho a la propiedad privada señalados en los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, por todo lo que solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 42-II de la Ley No. 1760, que dispone que el tercer remate se realizará SIN BASE. Solicitud que es RECHAZADA por Auto de 15 de enero de 2001, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable aquellos procesos y como señala el art. 61 de la indicada ley, este recurso podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado del proceso judicial