AUTO CONSTITUCIONAL Nº 27/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 27/2001-CA

Fecha: 30-Ene-2001

 Expediente Nº 2001-02101-05-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 27/2001-CA

Partes:           Gonzalo Xavier Serrate Valdivia.

Materia:         Recurso      Indirecto    o   Incidental     de Inconstitucionalidad.

Expediente:   2000-02101-05-RII.

Fecha:           30 de enero de 2001.

         VISTOS: La solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteada por Gonzalo Xavier Serrate Valdivia a  fs. 11-20 del expediente; y,

CONSIDERANDO: Que, Gonzalo Xavier Serrate Valdivia Consejero de Administración de COTEL LTDA., solicita al Superintendente de Telecomunicaciones,  promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad; expresa que esa Superintendencia dispuso la intervención preventiva de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda., designando un interventor que ejerce inconstitucionalmente, las facultades y atribuciones del Consejo de Administración y Vigilancia de COTEL Ltda., usurpando funciones en forma ilegal, atentándose los derechos y normas previstos en los arts. 7 incs. c) e i), 22, 30, 160 y 281 de la Constitución Política del Estado, además se cuestiona el DS No. 25873 que en su art. 2º incs. b), c), g) i) contraría a la Ley SIRESE, Ley de Telecomunicaciones y Ley General de Sociedades Cooperativas, por lo que interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; solicitud que es RECHAZADA por Resolución Administrativa Regulatoria No. 2001/0007 de 22 de enero de 2001, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley No. 1836, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable aquellos procesos.

          Que el recurrente solicita al Superintendente de Telecomunicaciones, promueva el presente incidente, SIN QUE PREVIAMENTE HAYA PROCESO ADMINISTRATIVO ALGUNO, por lo que no podrá existir decisión final, que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto Supremo impugnado, por no haber proceso principal, siendo en consecuencia inadmisible el Recurso.

Corresponde al Auto Constitucional No. 27/2001-CA

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los 

arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  el rechazo contenido en la Resolución Administrativa Regulatoria No. 2001/0007 de 22 de enero de 2001, pronunciada por el Superintendente de Telecomunicaciones a fs. 23-29 del expediente.

 

Regístrese,  hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISION

   

Dr. Hugo de la Rocha Navarro          Dr. René Baldivieso Guzmán               

                        DECANO                                   MAGISTRADO                                                            

Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

                                      MAGISTRADA

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