Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 27/2001-CA
Fecha: 30-Ene-2001
SIN
Que el recurrente solicita al Superintendente de Telecomunicaciones, promueva el presente incidente, SIN QUE PREVIAMENTE HAYA PROCESO ADMINISTRATIVO ALGUNO, por lo que no podrá existir decisión final, que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto Supremo impugnado, por no haber proceso principal, siendo en consecuencia inadmisible el Recurso.