AUTO CONSTITUCIONAL Nº 27/2001-CA
Fecha: 30-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Gonzalo Xavier Serrate Valdivia Consejero de Administración de COTEL LTDA., solicita al Superintendente de Telecomunicaciones, promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad; expresa que esa Superintendencia dispuso la intervención preventiva de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda., designando un interventor que ejerce inconstitucionalmente, las facultades y atribuciones del Consejo de Administración y Vigilancia de COTEL Ltda., usurpando funciones en forma ilegal, atentándose los derechos y normas previstos en los arts. 7 incs. c) e i), 22, 30, 160 y 281 de la Constitución Política del Estado, además se cuestiona el DS No. 25873 que en su art. 2º incs. b), c), g) i) contraría a la Ley SIRESE, Ley de Telecomunicaciones y Ley General de Sociedades Cooperativas, por lo que interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; solicitud que es RECHAZADA por Resolución Administrativa Regulatoria No. 2001/0007 de 22 de enero de 2001, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley No. 1836, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable aquellos procesos.