Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 02/2001 - ECA
Fecha: 24-Ene-2001
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, de acuerdo a la facultad que le confiere el art. 50 de la Ley N° 1836, aclara y complementa lo ordenado en la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional N° 1206/00-R de 20 de diciembre de 2000 en sentido de que se anule todo el proceso administrativo interno, debiendo realizarse uno nuevo en base al artículo 67 del D. S. N° 23318-A.