SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 013/2001-R
Fecha: 11-Ene-2001
N° 903/2000-R
Que en consecuencia, la autoridad demandada al haber procedido al lanzamiento de la anticresista haciendo abstracción de que la Resolución del primer Recurso de Amparo se encontraba en revisión en el Tribunal Constitucional, actuó precipitada e ilegalmente, por lo que posteriormente, con el objeto de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 903/2000-R ,se vio en la necesidad de enmendar esos actos dictando las resoluciones impugnadas de 28 de octubre y 15 de noviembre de 2000 que disponen la restitución del bien por parte de la propietaria y ahora recurrente a favor de la anticresista.
Que de otro lado, en obrados se evidencia que la co-recurrente Martha Haquin vda. de Valda interpuso recurso de “revocatoria” con alternativa de apelación contra uno de los autos impugnados, cuya concesión se encuentra pendiente, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso por la causal contenida en el art. 96-3) de la Ley N° 1836, al quedar claramente establecido que la parte recurrente no agotó todas las vías legales a su alcance, que hagan factible el Amparo, sin que le esté permitido utilizar al mismo en sustitución de otros recursos ordinarios o extraordinarios que confiere la Ley a las partes para hacer valer sus derechos.