Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 014/01-R
Fecha: 10-Ene-2001
2.
2. Los recurridos, por intermedio de su abogado, indican que el Asesor Legal ha actuado conforme a la Ley “Safco” recomendando dejar en suspenso la remuneración de la Concejala recurrente en cumplimiento a la Resolución N° 026/1999. Que el Alcalde Municipal lo único que ha hecho es ejecutar la decisión del Concejo Municipal que en sesión de 13 de julio de 2000, sobre la base del informe legal del Asesor, dispuso la retención de haberes de la recurrente en vista de que no puede percibir dos remuneraciones de una misma fuente cual es el Tesoro General de la Nación, suspensión de pagos que se hizo por determinación de las autoridades nacionales.