SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 016/2001-R
Fecha: 12-Ene-2001
CONSID
CONSIDERANDO: Que, planteado el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 30 de noviembre de 2000, cual consta en el acta de fs. 8 a 16 de obrados, en la que los recurrentes a través de su abogado ratificaron los términos de su demanda, y ampliándola manifestaron que no existe en su contra Auto de detención preventiva que cumpla con los requisitos exigidos por el art. 236 del nuevo Código de Procedimiento Penal, además que la misma fue dispuesta sin que se den los presupuestos exigidos por los arts. 233, 234 y 235, ya que incluso uno de ellos se presentó voluntariamente en instalaciones de la FELCN, que al no haber sido observadas las disposiciones legales aludidas es ilegal la detención que sufren.
Por su parte, las autoridades recurridas informaron que contra los recurrentes se sigue un proceso penal a instancia del Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de favorecimiento a la evasión, en el que se dictó Auto de apertura de proceso que fue apelado y confirmado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior. Que los recurrentes solicitaron la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, petición que fue rechazada por el Tribunal en apego de lo dispuesto por el art. 232 con relación al art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, determinación que apelada fue confirmada por la Sala Penal adquiriendo la calidad de cosa juzgada. Posteriormente, los recurrentes reiteraron su solicitud que les fue rechazada por Auto de 18 de noviembre de 2000 por encontrarse pendiente el recurso de apelación, que recién fue resuelto el 23 del mismo mes y año. Aclaran que al presente el proceso se encuentra en etapa de conclusiones.