SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
improcedente
Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 35 a 38, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que: “conforme a la uniforme jurisprudencia el Recurso de Hábeas Corpus no se considera un supra proceso, que desconozca los actos procesales del Juez, en el caso que nos ocupa la autoridad recurrida en la organización del proceso penal ha actuado conforme lo dispuesto por los arts. 166, 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal, asimismo a cumplido a cabalidad con los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial, máxime si el recurrente en su calidad de imputado se apersonó ante el Juez del sumario a asumir defensa, lo que implica tácitamente su sometimiento al juicio” (sic).