Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 027/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
a)
A su turno, la autoridad recurrida informa: a) Que el representado de la recurrente se encuentra detenido por delitos contemplados en la Ley Nº 1008 y que tiene otro proceso por robo de vehículos, habiendo sido “llamado innumerables veces por el Juez” de la causa para que preste su indagatoria, negándose a asistir a las audiencias; b) Que el Gobernador de la Cárcel no puede liberar a una persona “si tiene conocimiento de que está siendo sometida a juicio en otro proceso por delitos de orden público”.