SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 027/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
CONSIDERANDO:
2) En el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal el Ministerio Público sigue un proceso por robo contra el recurrente y otros, habiendo sido citado el representado de la recurrente por el Juez para que preste su declaración indagatoria, sin que haya emitido mandamiento de detención preventiva.
CONSIDERANDO: Que el art. 11 de la Constitución Política del Estado establece que: “Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más, dentro de las veinticuatro horas, al Juez competente”.
En la especie, existe un mandamiento de libertad a favor de Berthy Rea Hernández que no ha sido cumplido por el Gobernador de la Penitenciaría de “Palmasola” en forma arbitraria e ilegal, pues ante el conocimiento de que en otro Juzgado existe un proceso contra el representado de la recurrente, era obligación del recurrido conducirlo ante el Juez competente en el plazo máximo de 24 horas, y al no haberlo hecho demuestra un total desconocimiento de la norma constitucional anotada, y una vulneración al derecho a la libertad del indebidamente detenido.
Que únicamente la autoridad judicial tiene competencia para ordenar la detención de una persona, ya que los arts. 226 y 227 de la Ley Nº 1970 contemplan los casos en que la Fiscalía y la Policía pueden aprehender a un sospechoso, no encontrándose el caso de autos en ninguno de los presupuestos allí enunciados.
Que el simple “llamamiento” -o citación- al imputado, que se presenta en el caso de autos, no conlleva una orden de detención, pues esto transgrediría el principio de presunción de inocencia reconocido por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, no pudiendo el Gobernador de una Cárcel atribuirse competencias que no le han sido otorgadas por Ley.