SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 029/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 1 a 2 presentado el 6 de diciembre de 2000, la recurrente expresa que interpone el Recurso de Hábeas Corpus contra el Comandante Departamental de la Policía, Cnl. Luciano Velasco y el funcionario policial Tte. Jorge Jordán, quienes en forma arbitraria y sin tener orden de allanamiento ese mismo día (6 de diciembre) a las tres de la madrugada allanaron el domicilio de su padre Rafael Sarras Sarras, procediendo al cateo y requisa del mismo, indicando que el operativo se lo realizaba por orden expresa del Comandante Departamental. Afirma que el mandamiento de detención que se rehusaron mostrar no tenía orden de allanamiento de domicilio y menos de habilitación de días y horas extraordinarias, ya que constitucionalmente no se puede ejecutar un allanamiento a altas horas de la noche.
Refiere que después de esa actuación ilegal su padre fue conducido a la Comisaría Policial del Distrito 1, donde no se le permitió entrevistarse con sus abogados, violando los preceptos contenidos en el art. 16-III de la Constitución Política del Estado; por lo que plantea el Recurso de Hábeas Corpus.
CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 7 de diciembre de 2000, como consta de fs. 14 a 15 de obrados, donde el abogado de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que en ninguno de los mandamientos librados contra el padre de la recurrente se encuentra especificado el domicilio a ser allanado. Aclaró que una vez detenido éste, fue conducido a la cárcel de Palmasola en virtud de un mandamiento de detención formal del Juez Tercero de Partido en lo Penal, lo que significa que el imputado fue detenido con un mandamiento expedido por el Juez de Camiri y conducido a la cárcel con otro mandamiento librado pro el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz.
El abogado del Comando Departamental de Policía informó, a su vez, que el recurrente reconoció que quienes ingresaron al domicilio del recurrente eran policías que exhibieron el mandamiento de aprehensión librado por el Juez de Camiri, habiendo procedido al allanamiento con orden expresa de autoridad competente con habilitación de días y horas extraordinarias, de acuerdo a los arts. 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, 31 de la Constitución Política del Estado y 27 de la Ley de Organización Judicial. Refiere que el recurrente al observar la presencia de efectivos policiales huyó de su inmueble y se refugió en la vivienda de una vecina, quien consintió el ingreso de los policías los que procedieron a la detención del mencionado. Añade que con posterioridad conocieron la existencia del mandamiento de detención formal librado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal por lo que se remitió al detenido al penal de “Palmasola”. Por lo informado pide se declare improcedente el Recurso.
1. Que en el Juzgado de Instrucción Primero de Camiri se sigue un proceso penal a querella de Juan Abuawad Chahuan contra Rafael Sarras Sarras por la supuesta comisión del delito de acusación o denuncia falsa, proceso dentro del cual se ha librado el mandamiento de aprehensión Nº 41 /2000 de 20 de noviembre de 2000 (fs. 5).
2. Que ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz se sigue un otro proceso penal a querella de Juan Abuawad Chahuan contra Rafael Sarras Sarras por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otro, dentro del cual se ha librado el mandamiento de detención formal Nº 014769 de 7 de septiembre de 2000, con facultad de allanar el domicilio en la urbanización La Madre, calle 9 s/n y el domicilio sobre la vía La Guardia entre el 4to. y 5to. anillo (fs. 9).
CONSIDERANDO: Que el art. 9-I de la Constitución Política del Estado dispone que: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”.
Que en el caso de Autos, si bien es cierto que existe un mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente contra Rafael Sarras Sarras, a favor de quien se planteó el Recurso, sin embargo, no es menos cierto que conforme la versión de la recurrente confirmada por la parte recurrida se practicó la detención del referido en horas de la madrugada, allanando no sólo su domicilio sino también los de vecinos, hecho que vulnera lo preceptuado por el art. 21 de la Constitución Política del Estado, pues dicha norma constitucional establece como regla la prohibición de ingreso a una casa sin el consentimiento del que la habita e instituye como excepción a la regla la facultad de allanamiento con orden judicial, limitando dicha ejecución sólo a horas del día, lo que implica que no se puede realizar allanamiento en horas de la madrugada aún con orden judicial, salvo el caso de delito in fraganti.
Que, al haberse procedido a la detención del imputado realizando el allanamiento de domicilio ajeno en horas de la madrugada, las autoridades recurridas han incurrido en exceso y abuso de autoridad haciendo que la detención se convierta en ilegal no obstante la existencia de un mandamiento librado por autoridad competente. Sin que sea relevante el hecho de que dicha detención hubiera cesado al haberse remitido al detenido ante autoridad judicial en virtud de otro mandamiento de detención formal.