Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 029/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 15 vta. a 16 de obrados de 7 de diciembre de 2000, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, aclarando que la procedencia no implica poner en libertad al recurrente al estar éste bajo la jurisdicción de autoridad competente.