Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 031/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
16 de noviembre de 2000,
3. Que por Auto de Vista de 28 de noviembre de 2000, dictado en audiencia los Vocales de la Sala Penal Segunda confirman el auto apelado, considerando que no existían nuevos elementos que ameriten la aplicación del inc. 1) del art. 239 de la Ley Nº 1970, además de la certeza de la existencia de riesgo de obstaculización (fs. 13).