Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 039/01-R
Fecha: 17-Ene-2001
Improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dictó resolución de fs. 49 a 51, que declara Improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente se ha sometido a la jurisdicción y competencia de las autoridades recurridas, no siendo además este recurso sustitutivo de otros que pueda hacer valer la parte dentro del proceso militar.