Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2001- R
Fecha: 22-Ene-2001
Improcedente
Finalizada la audiencia pública el Juez del Hábeas Corpus, declara Improcedente el Recurso, con el fundamento de que los menores fueron puestos a disposición del Juez competente, dentro de los plazos y condiciones previstas por el art. 226 y 229 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, autoridad que asumió conocimiento sobre la situación jurídica de los mismos.