Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 048/01-R
Fecha: 22-Ene-2001
3.
3. La Resolución Nº 49/2000 que sale a fs. 37 y 38, dictada el 21 de diciembre de 2000, declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que los arts. 250 y 251 de la Ley Nº 1970 “permiten a los recurrentes solicitar a los Jueces de Sustancias Controladas la modificación o revocatoria de las medidas cautelares y en su caso apelar ante el superior en grado”, instancias que deben agotarse para hacer procedente este Recurso; y, que los recurridos al haber dispuesto la libertad de los recurrentes “no han violado el art. 18 de la Constitución Política del Estado”.