SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 048/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 048/01-R

Fecha: 22-Ene-2001

CONSIDERANDO:

1)   Que por Sentencia Nº 909/2000-R de 29 de septiembre de 2000, el Tribunal Constitucional revocó la  resolución de la  Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz que declaró improcedente el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por los recurrentes y otros contra el Juez  Instructor Primero en lo Penal de La Paz y otros, disponiendo la libertad de los actores “siempre que no estén bajo  la jurisdicción del Juez competente” (fs. 4 a 7).

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus  ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, por lo que  podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

Que la Sentencia Constitucional Nº 909/2000-R de 29 de septiembre de 2000, al disponer la inmediata libertad de los detenidos, lo hizo con la condición de que no estén bajo jurisdicción de Juez competente, y al recibirse este fallo en La Paz, los recurrentes ya estaban  bajo la competencia del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, por consiguiente, la situación jurídica de los detenidos debió ser resuelta por el aludido Tribunal, disponiendo la medida cautelar que estime conveniente de acuerdo a los datos del proceso. Sin embargo, los recurridos mantuvieron la detención dispuesta por el Juez Cautelar, limitándose a señalar el lugar donde sería cumplida, desconociendo su propia competencia.

Que no obstante de lo manifestado,  al haber ordenado la libertad de los recurrentes y adoptar diversas medidas sustitutivas a su detención, los recurridos han obrado de acuerdo a lo previsto por el art. 240 de la Ley Nº 1970, con excepción de la “escolta” dispuesta para los procesados Guillermo Roelants Du Vivier y  Oscar Bollati Zabala, ya que la misma no está contemplada entre las que expresamente enumera la citada disposición legal.