Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/01-R
Fecha: 22-Ene-2001
2.
2. Que concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el caso que da lugar al presente Recurso no se encuentra radicado en ningún Juzgado, tal como informa el Juez recurrido, y ante la no presencia del abogado de la parte recurrente, ni la presencia del recurrente, se da a entender que abandonaron el presente Recurso, ya que no se tiene ninguna información complementaria.