SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 053/01-R
Fecha: 22-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en su demanda de fs. 4- 4 vta. de 13 de diciembre de 2000, el recurrente indica que en el Juzgado de la autoridad recurrida (Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal), se viene tramitando un proceso penal que le sigue el Banco de la Unión por la presunta comisión de delitos, siendo el estado de la causa el de considerar la sustitución de fianza, retardación que no es atribuible a su persona, ya que en varias oportunidades tanto la parte civil como el Juez de la causa observaron una y otra vez la documentación presentada para tal efecto. Inclusive se hizo una inspección ocular a los terrenos ofrecidos como sustitución de fianza.
Añade que en ningún momento ha existido peligro de obstaculización y menos se ha pretendido abandonar el país, no habiendo infringido los arts. 234 y 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Señala, asimismo, que se ha extendido una “orden instruida en su contra con facultad de allanamiento”, habilitación de días y horas extraordinarias, por lo que se encuentra perseguido como un vil delincuente sin que primeramente se haya procedido a la suspensión del beneficio de libertad provisional. Pide finalmente que se declare procedente el Recurso.
CONSIDERANDO: Que por los antecedentes y datos examinados en el presente caso, se llega a la conclusión de que no es aplicable el art. 18 de la Constitución Política del Estado por cuanto no se da el hecho real de una detención o persecución indebidas que afecten a la libertad del recurrente, más aún si no están demostrados los extremos de la demanda al no haber comparecido a la audiencia la parte recurrente a fin de respaldar su denuncia, ni haberse comprobado documentalmente la existencia de un proceso penal contra el recurrente, que se encuentre en alguno de los Juzgados, situación que no ha sido desvirtuada en ningún momento.