Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 055/2001-R
Fecha: 22-Ene-2001
Improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara Improcedente el Recurso de Hábeas Corpus, con el fundamento de que el Tribunal Constitucional no tiene atribuciones para revisar actos jurisdiccionales de acuerdo al art. 96 inc. 3) de la Ley No. 1836, y que las autoridades judiciales recurridas no incurrieron en las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.