SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 056/01-R

Fecha: 26-Ene-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente en su memorial de demanda de fs. 62-66 manifiesta que en 5 de diciembre de 1997 fue designado Intendente Técnico por Resolución de la Superintendencia Agraria SA N° 036/97, de acuerdo con su estatuto aprobado mediante D.S. N° 24658, y que en 29 de septiembre de 1999, por Resolución de la Superintendencia Agraria N° 088/99 fue nombrado Intendente de Inspección y Promoción en consulta con el Superintendente General del SINERARE.

            Indica más adelante que en 30 de septiembre de 1999 se le entregó un pre-aviso de despido, mediante memorando N° 309/99, y en el mismo día se le obliga a tomar vacaciones a partir del 1 de octubre hasta el 8 de noviembre del mismo año. Luego de una serie de informes realizados con inusual celeridad -señala- en 7 de octubre se dicta un Auto Inicial  de Proceso Administrativo en su contra, cuando se encontraba de vacaciones, porque el responsable de personal advirtió que no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Ingenieros, requisito para el ejercicio legal de la profesión. Prosigue indicando que en 21 de octubre  el sumariante declara clausurado el período de prueba y pasa obrados a despacho para que se dicte sentencia, culminando con la Resolución N° 002/99 de 22 de octubre de 1999 en la que se declara existir responsabilidad administrativa e imponiéndole la sanción de destitución. Habiendo interpuesto apelación acreditando estar inscrito en el Registro Nacional de Ingenieros -dice- el Tribunal de alzada confirmó su destitución.

            Concluye manifestando que en forma oportuna acreditó su título en provisión nacional de Ingeniero Agrónomo, al igual que su Registro del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia, bajo el N° 11217/94, deduciendo que por desafecto de las autoridades recurridas hacia su persona, fue despedido en forma injusta, por lo que en defensa de sus derechos y garantías previstos por los arts. 7-d) y j), 16-I-II, 156 y 157 de la Constitución Política del Estado y haberse violado el art 37-I-II del D.S. N° 24658, interpone el presente Recurso de Amparo se lo declare procedente y, en consecuencia, nulo el proceso administrativo incoado en su contra.

                CONSIDERANDO: Que por los antecedentes examinados en el presente caso, se establece que el Recurrente fue sometido a un proceso administrativo como resultado del cual fue destituido de su cargo de Intendente de Inspección, Seguimiento y Promoción en la Superintendencia Agraria, proceso en el que asumió su defensa inclusive planteando recurso de apelación, instancia en la que se confirmó su destitución mediante fallo dictado por el Tribunal Administrativo de la Superintendencia Agraria, Resolución N° 001/99 de 18 de noviembre de 1999 (fs. 52 a 57), Tribunal que fue constituido mediante Resolución N° 105/99 de la Superintendencia Agraria de 25 de octubre de 1999, según consta en la copia legalizada enviada por la autoridad recurrida a requerimiento de este Tribunal.

            Que, por otra parte, el recurrente durante la sustanciación del proceso administrativo no observó ni impugnó oportunamente al Tribunal Administrativo constituido el 28 de octubre de 1999 sometiéndose tácitamente a la competencia de dicho Tribunal ante el cual, inclusive, apeló de la resolución del Juez sumariante, dándose el caso señalado por el art. 96-2 de la Ley N° 1836.