Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 057/2001-R
Fecha: 25-Ene-2001
2.
2. Que, con el fin de viabilizar su asistencia a los referidos programas, mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2000, la recurrente solicita a la autoridad recurrida, autorice el viaje y la suspensión temporal de la medida cautelar de arraigo con los mismos argumentos expuestos en el presente Recurso, habiendo proveído la autoridad que “NO HA LUGAR”, al existir víctimas múltiples, “...no obstante los objetivos que se persigue y pudiere conseguir durante el viaje solicitado...” (fs. 15 a 16).