SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 062/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 062/01-R

Fecha: 25-Ene-2001

3.

3.   A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus pronuncia  Sentencia, declarando improcedente el Recurso, fundándose en el hecho de que el recurrente  guarda detención preventiva conforme establece el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, medida cautelar que  es dispuesta mediante Auto de 5 de diciembre, razón por la cual no está detenido indebidamente.