Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 062/01-R
Fecha: 25-Ene-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia, declarando improcedente el Recurso, fundándose en el hecho de que el recurrente guarda detención preventiva conforme establece el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, medida cautelar que es dispuesta mediante Auto de 5 de diciembre, razón por la cual no está detenido indebidamente.