SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 070/2001-R
Fecha: 29-Ene-2001
CONSIDERANDO:
Que en julio de 2000, su esposa se sometió a una intervención quirúrgica para extirparle dos miomas benignos siendo aconsejable aprovechar la ocasión para extirparle la matriz evitando así cualquier mal posterior. Sin embargo la citada aseguradora se negó inicialmente a autorizar dicha operación, exigiendo para el efecto el pago de una prima adicional de $us. 700.- más tres cuotas mensuales de $us. 125.- cada una por adelantado, las que fueron cumplidas con excepción de la última cuota cuyo pago no le permitieron realizar el 2 de octubre de 2000, arguyendo que debía las cuotas de septiembre y octubre, simple pretexto para anular ilegalmente la póliza, habiéndosele comunicado de esa situación mediante una carta notariada a la que dio respuesta mediante otra carta notariada de 5 de octubre de 2000 dirigida al Gerente, comunicación que no ha sido respondida hasta la fecha.
Que considerando ilegales los actos y las omisiones en que incurrió la Compañía al violar un legítimo derecho que tiene junto a su familia, interpone el Recurso de Amparo Constitucional contra la Aseguradora BISA de Seguros y Reaseguros S.A. (antes UNICRUZ de Seguros y Reaseguros S.A.) en la persona de su representante legal Juan Carlos Ballivián Guerrero además de Gustavo Álvarez Mendoza y José Luis Camacho Miserendino quienes firmaron las cartas, pidiendo sea declarado procedente y como consecuencia se deje sin efecto la ilegal anulación unilateral de la póliza, se ordene el pago de la prima pendiente y la atención normal del seguro médico en su favor y de su familia.
CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso se lo tramita conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 2 de diciembre de 2000, cual consta en el acta de fs. 103 a 105 de obrados, acto en el cual no se hicieron presentes los recurridos por lo que la misma se llevó a cabo en rebeldía de los mismos.
Con la palabra el recurrente ratificó el tenor de su demanda y añadió que la Aseguradora le indicó que el caso de su esposa no se encontraba dentro de las coberturas del seguro habiendo pedido ayuda por necesidad y entonces se le indicó que tenía que dar una prima adicional de $us. 700.- más cuatro cuotas mensuales adelantadas para que se la opere, aunque luego se le rebajó una cuota. Como no tenía dinero en ese momento se obligó a su hijo a dar un cheque en garantía por lo que inmediatamente tramitó un crédito pagando finalmente en el mes de agosto. En septiembre no quisieron pagarle las facturas que presentó para su reembolso y el 2 de octubre le indican que su póliza estaba anulada haciendo los reclamos correspondientes y recién el 4 de octubre le pasan una carta anulando su seguro de manera unilateral vulnerando el Código Civil y el Código de Comercio. Aclara que envió una nota al Superintendente de Seguros y no ha recibido respuesta.
CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece el Recurso de Amparo contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos.
Que en el caso de autos, el recurrente ha reconocido haber acudido ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para denunciar los actos ilegales de los recurridos con la facultad que le reconocen los arts. 40, 41 inc. c) y 43 inc. b) de la Ley de Seguros Nº 1883, instancia que no ha resuelto dicho reclamo donde se encuentra pendiente de resolución. Además el recurrente no ha precisado qué derecho o garantía se ha infringido, situaciones que hacen improcedente el Recurso de Amparo Constitucional.