SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 070/2001-R
Fecha: 29-Ene-2001
improcedente
Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó resolución de fs. 106, declarando improcedente el Amparo Constitucional con los siguientes fundamentos. 1) Que el recurrente no precisó los derechos y garantías que se consideran suprimidos o restringidos, 2) Que la rescisión unilateral de un contrato de seguro de salud puede ser impugnada en la vía civil ordinaria y, 3) Que está pendiente de resolución en la Superintendencia de Seguros la reclamación del recurrente, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de los recursos y vías franqueadas por Ley.
1. Que el 29 de noviembre de 1999 el recurrente y su grupo familiar adquieren el Seguro de Asistencia Médica, emitiéndose las pólizas Nos. 6504509, 6504510, 6504512 y 6504511 en favor del recurrente, Yolanda Justiniano Lema, Jorge Andrés Alarcón Justiniano y Alejandro Alarcón Justiniano, respectivamente (fs. 15).
2. Que el 25 de agosto de 2000, se firmó un anexo que forma parte integrante de la póliza principal Nº 6504510 correspondiente a Yolanda Justiniano Lema, por el que la empresa aseguradora recurrida asume la cobertura para el tratamiento de miomatosis uterina, debiendo el asegurado pagar una sobreprima por adelantado de $us. 700.- y tres meses de pago de prima del grupo familiar por anticipado de $us. 450.- totalizando la suma de $us. 1.150.-, permaneciendo los demás términos y condiciones de la póliza inalterable (fs. 97).