Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 074/2001 - R
Fecha: 30-Ene-2001
Improcedente
Previo dictamen fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 22 vta. a 23, declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que el Juez recurrido no ha incurrido en acto ilegal al haber cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Nº 1760; haciendo constar que la competencia del Tribunal de Amparo, se limita a conocer los actos ilegales, “pero no los posibles actos ilegales que están plasmados en la Ley” (sic).