Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 081/2001-R
Fecha: 31-Ene-2001
3.
3. Que, los recurridos como Tribunal de alzada, mediante auto de Vista de 12 de octubre de 2000, declaran ilegal la apelación, con el fundamento de que la apelación intentada era “...prematura, porque fue presentada cuando aún, legalmente desconocía la resolución dictada...”, por lo que dispone se deje sin efecto el Auto de concesión del Recurso (fs. 61).