SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 081/2001-R
Fecha: 31-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en su demanda de 9 de noviembre de 2000, corriente de fs. 61 a 63 de obrados, refieren que sentaron denuncia en la P.T.J., en la Sección Delitos Económicos y Financieros contra Zacarías Claros Lamas y Sósima Saldías de Claros por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, iniciando la acción penal correspondiente adjuntando a la querella los documentos que acreditan que los bienes se encuentran gravados dentro de un proceso ejecutivo; sin embargo, por Auto de 7 de junio de 2000, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal rechazó la querella, Resolución contra la cual apelaron ante el superior en grado, Tribunal que mediante Auto de Vista de 12 de octubre del año en curso declara ilegal la apelación concedida, dejando sin efecto el Auto de concesión de la misma de 12 de julio, por haber sido presentado el recurso quince minutos antes de haber sido notificados los recurrentes, hechos ilegales que violan muchos preceptos legales y son atentatorios a sus intereses, por lo que interponen Amparo Constitucional solicitando se lo declare Procedente dejando sin efecto el Auto de Vista y se ordene a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal dicte Auto Inicial de la Instrucción por los delitos de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 5 de diciembre de 2000, corriente de fs. 74 a 75 de obrados, los recurrentes por intermedio de su abogado ratifican los términos de su Recurso y los amplían señalando que el Recurso de apelación fue interpuesto dentro del término establecido por Ley y que los recurridos al revocar el Auto de concesión de la apelación por haberlo presentado quince minutos antes de ser notificados, atentan contra otros derechos, sin tener presente que se dieron por notificados, solicitando se declare procedente el Recurso.
Las autoridades recurridas dieron lectura a su informe por escrito en el que manifiestan ser evidente que declararon ilegal la apelación por haber sido presentada prematuramente antes de ser notificados, y que el Amparo Constitucional no reúne los requisitos y condiciones establecidos al no precisar los derechos y garantías que consideran restringidos, suprimidos o amenazados y que al haber actuado en forma legal y correcta dentro del marco de sus competencias, piden se declare improcedente el Recurso.
CONSIDERANDO: Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece “el Recurso de Amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona...”; precepto que es aplicable al caso de autos, dado que los recurridos han vulnerado las normas del debido proceso previsto y garantizado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, haciendo una interpretación restringida de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 280-4 y 284 del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, suprimiendo el derecho a la segunda instancia, que es una exigencia del debido proceso, al margen de que dichos preceptos no prevén expresamente la declaración ilegal del recurso de apelación por los motivos invocados en la resolución impugnada que así lo declara por un lado, y por otro, los recurridos no han advertido que los recurrentes se dieron por notificados expresamente en su apelación, lo cual ameritaba el asentamiento de la diligencia por parte del Oficial de Diligencias, e importaba que la apelación fue presentada dentro del plazo de ley y no fuera de él.
Que, no se puede negar el “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”, pues este derecho está no sólo expresamente reconocido en normas adjetivas que rigen todo proceso, sino en instrumentos internacionales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que tiene vigencia en nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la Ley Nº 1430 del 11 de febrero de 1993, que en su art. 8-h) reconoce y establece dicho derecho.