Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 10/01-R
Fecha: 10-Ene-2001
2.
2. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 91 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que el trámite iniciado en 17 de febrero de este año, existiendo los informes UNF. N° 287/2000 y otros se encuentra enmarcado en la Ley Orgánica de Municipalidades (debería ser Ley de Municipalidades), acreditándose que “no existen omisiones indebidas e ilegales por parte de las autoridades municipales recurridas”, lo que no hace viable la previsión emanada del art. 19 de la Constitución Política del Estado.